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viernes, 28 de noviembre de 2008

REPORTE DE COMERCIO EXTERIOR OCTUBRE-NOVIEMBRE 2008



El presente Reporte de Comercio Exterior es un resumen ejecutivo de las principales reformas en materia de comercio exterior de México publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de octubre, así como de las noticias de interés general que tienen una implicación en el comercio exterior mexicano.
1. Temas Aduaneros y de Comercio Exterior

1. Medida de transición sobre las importaciones de diversas mercancías de China

Derivado del Acuerdo Comercial de Transición en Materia de Remedio Comercial firmado por los Gobiernos de China y México el 1 de junio, donde México aceptó la eliminación de las cuotas compensatorias 953 fracciones arancelarias y China aceptó que México le impusiera medidas de remedio comercial en 204 fracciones arancelarias consideradas como "sensibles", el Secretario de Economía publicó en el DOF del 14 de octubre de 2008, el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías de China, con entrada en vigor a partir del 15 de octubre y con vigencia hasta el 11 de diciembre de 2011, así como 15 resoluciones definitivas que concluyeron los procedimientos de revisión de las cuotas compensatorias.

Mediante dichas publicaciones, se eliminaron las cuotas compensatorias a mercancías originarias de China en las 953 fracciones arancelarias, y se estableció una medida de remedio comercial expresada como ad-valorem (%) para 204 fracciones arancelarias. La nueva medida se aplicará en 4 etapas, iniciando la primera del 15 de octubre de 2008 al 11 de diciembre de 2008, y dicho ad-valorem se irá reduciendo gradualmente en periodos posteriores que corren del 12 de diciembre de un año al 11 de diciembre del siguiente año, para concluir de manera definitiva el 12 de diciembre de 2011.

En el Acuerdo de Implementación publicado por la Secretaría de Economía existen algunos mecanismos para exceptuar el pago de la medida de remedio comercial o incluso tratos de excepción en algunas fracciones arancelarias, tales son los casos de juguetes del capítulo 95, calzado del capítulo 64, carriolas (8715) y algunos otros específicos, por lo que se sugiere revisar la clasificación arancelaria de interés.

2. Novena modificación a las reglas y criterios de Economía

El 16 de octubre se publicó la Novena Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, destacando lo siguiente:

La modificación al Anexo 2.5.1 referente al Aviso por el que se dan a conocer las fracciones arancelarias de la TIGIE, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas compensatorias, para homologarlo con el Acuerdo de medida de remedio comercial y la eliminación de las cuotas compensatorias.

Se adicionan el Título 5 "Medida de Transición", el Capítulo 5.1 "Definiciones" y el Anexo 2.3.1 "Formato de Solicitud de Transferencia de Cupo".

3. Modificación a la Tarifa de Importación y de Exportación

El 24 de octubre se publicó el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), destacando el incremento a 24% en el impuesto general de importación para hilados, tejidos y telas de los capítulos 50 al 60. Las fibras y productos textiles que estaban en 0% y 9% se quedan en el mismo nivel.

4. Cupos de importación productos de bebés y bienes textiles

El 24 de octubre se establecieron sendos cupos de impuestos de importación: Por un lado, el cupo de importación para productos de bebé de 0%, que también servirá para exentar la medida de remedio comercial de 60% a China en la importación de carriolas (ver supra punto 1), el cual será destinado exclusivamente para productores de ciertos productos para bebés, y por otro lado, el cupo de importación para bienes textiles que permitirá que aquellas fracciones que subieron al 24% (ver supra punto 3) puedan ser importadas con el arancel previo de 10%, cupo que será únicamente asignado a productores de bienes textiles y de la confección.

Para tener acceso las empresas productores/importadoras deberán presentar ante la SE Reportes de Auditor Público que certifiquen que la solicitante es Empresa Productora y otra información sobre ingresos, ventas, consumos, etc., según la hoja de requisitos publicada para cada uno de los cupos de importación.

Nuestra firma fue responsable en el proceso de negociación y creación del cupo de importación para productos de bebé, en representación de una asociación de productores.

5. Cuotas compensatorias

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja clasificadas en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la TIGIE, originarias de China, para declarar concluido el procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sin la imposición de cuotas compensatorias. (6 de octubre).

Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de sacos de tres capas de papel para cemento, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4819.30.01 de la TIGIE, originaria de Brasil, sin la imposición de medidas en virtud del desistimiento de la producción nacional (9 de octubre).

Resolución inicio examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de papel bond cortado originarias de EUA, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la TIGIE, fijándose como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2007 al 30 de junio de 2008 (29 de octubre).

Resolución que resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por Akra Polyester, S.A. de C.V., en contra de la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de poliéster filamento textil texturizado, clasificadas en la fracción arancelaria 5402.33.01 de la TIGIE originarias de Corea y Taiwán, la cual confirma la eliminación de las cuotas compensatorias a Corea y Taiwán. (30 de octubre).

Temas OMC

El 20 de octubre la Secretaría de la OMC informó que en el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2008 el número de iniciaciones de nuevas investigaciones antidumping registró un pronunciado aumento del 39% con respecto a ese mismo período en 2007. Entre ambos períodos también se incrementó, aunque menos, el número de nuevas medidas aplicadas. En este período, México no inició nuevas investigaciones.

El 21 de octubre de 2008, el Órgano de Solución de Diferencias adoptó el informe del Grupo Especial que examinó las medidas compensatorias de México sobre las importaciones de aceite de oliva procedentes de las CE (DS341), que resolvió que dichas medidas resultaban incompatibles con la OMC, y aplazó la consideración de la solicitud de establecimiento de un Grupo Especial presentada por Filipinas con respecto a las medidas fiscales de Tailandia sobre los cigarrillos.

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